Mazatlán, Sinaloa.- Por indicaciones expresas de Kenia Lilibeth Márquez Peña, el abogado Guillermo Quintana Pucheta, representante legal de ella y de sus dos hijas menores de edad, dio a conocer la situación familiar que su representada le ha manifestado y que ha motivado la promoción de un juicio de pensión alimenticia ante los tribunales de Mazatlán.
El procedimiento se sigue contra L. A. Partida, conocido cantante sinaloense y exvocalista de una agrupación musical que lleva el nombre de una sindicatura del municipio de Mazatlán.
En entrevista, Quintana Pucheta explicó que las niñas tienen apenas dos años y que, de acuerdo con lo manifestado por Kenia, desde julio de este año dejaron de recibirse las aportaciones económicas regulares para su sostenimiento.
“Mi representada me ha informado que durante los últimos cuatro meses no ha recibido aportaciones para cubrir las necesidades de sus hijas. Incluso me manifestó que tuvo que retirarlas de la escuela porque ya no contaba con recursos suficientes para pagar las colegiaturas”, explicó.

El abogado informó que promovió el juicio de alimentos correspondiente y que el juzgado familiar dictó una resolución mediante la cual estableció una pensión alimenticia provisional.
“Existe una determinación judicial que fija una pensión provisional. Sin embargo, Kenia sostiene que continúa sin recibir las aportaciones reclamadas. Estamos promoviendo las acciones que legalmente corresponden para proteger los derechos de las niñas”, señaló.
Presuntas presiones migratorias y posible violencia psicológica
Quintana Pucheta explicó que otro aspecto relevante del caso son las presiones que su representada afirma haber recibido durante las negociaciones relacionadas con la separación y el cuidado de sus hijas.
“Kenia es venezolana y cuenta con residencia permanente en México. Ella me ha manifestado que durante el conflicto familiar se hicieron referencias a la posibilidad de cancelar su residencia, deportarla a Venezuela y que sus hijas permanecieran en México con su padre”.
Precisó que existen elementos documentales relacionados con estas manifestaciones.
“Contamos con un dictamen pericial en informática forense que reproduce comunicaciones electrónicas atribuidas a quien intervenía como abogado de la contraparte. En ellas aparecen expresiones relacionadas con la situación migratoria de mi representada y con la posibilidad de que fuera separada de sus hijas”.
El abogado consideró que el contenido de esas comunicaciones debe examinarse para determinar si existen elementos constitutivos de violencia psicológica, sin anticipar conclusiones sobre la responsabilidad de las personas involucradas.
“Me parece especialmente preocupante que, durante una controversia familiar, se plantee la situación migratoria de una madre en términos que ella percibe como intimidatorios. La valoración de esas circunstancias corresponde a las autoridades competentes”, puntualizó.
Los alimentos son un derecho de los hijos
Quintana Pucheta recordó que la obligación alimentaria comprende alimentación, vestido, vivienda, atención médica, educación y las demás necesidades indispensables para el desarrollo de niñas y niños.
“Una separación puede generar diferencias entre los padres, pero esas diferencias no extinguen las obligaciones que tienen con sus hijos. Los alimentos no son un favor, sino un derecho que la ley protege”.
Explicó que la legislación contempla mecanismos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, entre ellos el aseguramiento de bienes y otras medidas judiciales que requieren acreditar los presupuestos legales correspondientes.
Libertad de expresión e interés público
Sobre la decisión de dar a conocer el asunto, el abogado precisó que se realiza por indicaciones de su representada y dentro de los límites constitucionales de la libertad de expresión.
“La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la divulgación de información relacionada con asuntos de interés público puede recibir una protección constitucional reforzada, incluso cuando involucra a personas que no son figuras públicas. Pero esa protección no significa desconocer los derechos al honor, a la intimidad y a la vida privada”.
Quintana Pucheta hizo referencia al criterio de la Primera Sala contenido en la tesis 1a. LIII/2020 (10a.), registro digital 2022518, relativa a la aplicación del estándar de real malicia en asuntos de interés público.
“Por eso estamos distinguiendo entre las manifestaciones de mi representada, las actuaciones judiciales y las comunicaciones documentadas. No pretendemos sustituir a los tribunales ni atribuir responsabilidades que todavía deben ser determinadas por las autoridades”.
Finalmente, reiteró que continuará representando a Kenia Lilibeth Márquez Peña y a sus dos hijas menores de edad para buscar que se garanticen sus derechos.
“Detrás de cada juicio familiar hay personas cuyas necesidades no pueden esperar. En este caso hablamos de dos niñas de apenas dos años que necesitan alimentación, atención médica, educación y estabilidad todos los días. Nuestra responsabilidad es defender sus derechos por las vías legales”, concluyó.
Lic. Guillermo Quintana Pucheta
Abogado de Kenia Lilibeth Márquez Peña y de sus dos hijas menores de edad, GQP Consultores


